FinCEN ofrece una guía para aclarar las obligaciones de ALD/CFT relacionadas a criptomonedas

Por: Ilian Vasco

Comparto un resumen de la guía que publicó el 9 de mayo The Financial Crimes Enforcement Network, de la cual seguramente muchos hemos visto pero no hemos tenido tiempo de leerla. En principio, no se trata de regulaciones nuevas, sino que extiende las ya existentes a varios modelos de negocios que operan con criptoactivos y dinero fiduciario; en últimas todos aquellos que ofrecen servicios monetarios (MSB en inglés).

El punto de partida es que todos los negocios de servicios monetarios (MSB) deben estar registrados ante el FinCEN y contar con un programa AML, lo que implica: especificar una política de conocimiento del cliente (KYC), nombrar un oficial de cumplimiento, monitorear las transacciones y establecer reportes de operaciones sospechosas (SAR). 

Un MSB es una persona que realiza negocios en su totalidad o en una parte significativa dentro de los Estados Unidos (aunque no se encuentre físicamente en él) y que opera directa o indirectamente como transmisor de dinero. Considera transmisor de dinero a aquellos que transmiten fondos con algún valor monetario (esto envuelve a las criptomonedas) y perciban ganancias por la operación. 

Sin embargo, hay numerosas excepciones. Aquellos que operen con Monedas Virtuales Convertibles (CVC) y estén regulados bajo la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC); la U.S. Commodity Futures Trading Commission (CFTC) o sean personas que esporádicamente ejecuten actividades propias de un MSB, NO están obligadas a cumplir con un programa AML. 

A continuación, algunos ejemplos de actividades que deberán cumplir con el programa AML, aunque todos presentan algún tipo de excepción: 

Servicios Peer-to-Peer: Siempre y cuando se obtenga beneficio alguno de la operación.

Billeteras CVC: Dependiendo del tipo de billetera. 

Cajeros y kioscos de CVC. 

Aplicaciones descentralizadas (Daps): Siempre y cuando transmitan valor independientemente de si obtienen ganancia. 

Mezcladores: Pues se consideran que proveen un servicio de transmisión de dinero seguro. • Procesadores de pagos de CVC: Con algunas excepciones. 

Casas de cambio descentralizadas DEX: Siempre y cuando realicen intercambios de tokens que hayan sido catalogados como valores. 

Emisores de ICOS. 

Pools de mineros: Siempre y cuando que tengan una billetera compartida desde donde se hagan las transmisiones de CVS de todos los miembros del pool. En sí, la guía es de carácter interpretativa y si algunas características claves no se cumplen, una entidad puede interpretar que no está cobijada por la Ley de Secreto Bancario que exige implementar el programa AML.

 

Esta guía da la sensación de no ser muy intrusiva y parece preservar algunas características claves de los criptoactivos (como la descentralización de las operaciones) dadas las numerosas excepciones. Es importante decir que la FinCEN busca regular ciertas actividades y no una entidad per se, lo que puede considerarse un intento de no estrangular el mercado de criptoactivos. Sin embargo, deja muchas ambigüedades prácticas; por ejemplo, en el caso de las DApps y DEX que son plataformas descentralizadas, donde nadie gobierna, ni es dueño, ni es supervisor ¿quién o cómo se podría implementar un sistema AML, si se trata de un software que es de código abierto?